El comité de administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, del administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o representantes, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio o a través de correo electrónico que, para estos efectos, estuvieren incorporados en el registro de copropietarios.
Las asambleas se celebrarán en el condominio, salvo acuerdo en contrario (siempre dentro de la comuna en que está ubicado el edificio). La citación de asamblea ordinaria deberá realizarse en primera citación, con una anticipación mínima de 5 días y no exceder de 15.