¿Para qué sirven y cómo se hacen las consultas escritas?
Antes de la nueva ley de copropiedad (21.442), la antigua Ley (19.537) establecía un mecanismo sencillo de consulta escrito sólo para algunas materias de asamblea extraordinaria, sin embargo, con la nueva ley se permiten y establecen tales consultas para tratar y consultar todos los temas de cualquier tipo de asamblea, siempre y cuando se cumpla con los quorum suficientes para cada modalidad.
Además, es una manera eficiente y segura de poder lograr decisiones de una concurrencia que muchas veces es difícil obtener a través de una asamblea de copropietarios.
Para realizar una consulta escrita válida y correcta, se debe realizar previamente una exposición sobre los temas a tratar mediante una sesión informativa, la que podrá ser virtual, presencial o mixta, y en la que no ocurren votaciones ni tampoco, por lo general, interacciones entre residentes, comité y/o administración, pues su naturaleza es meramente informativa.
Una vez hecha la sesión informativa se podrá realizar la consulta, por cualquier medio escrito, siempre y cuando sea posible verificar la identidad de la persona votante, poder verificar que no existan duplicidad de votos o bien inconsistencias entre el voto del propietario versus el del arrendatario.
Se entenderá aprobada una u otra decisión realizada en consulta escrita cuando se obtenga como resultado una participación total mínima de al menos el quorum que la ley establece a cada materia tratada, y que de tal participación exista aceptación de las mayorías que correspondan.
Ten presente que para que el voto en una consulta escrita sea válida, debes estar al día con el pago de tus gastos comunes.