La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo 14 señala e individualiza qué materias pueden ser tratadas en las distintas asambleas:
A.Asamblea de Copropietarios Ordinaria:
-Rendición de cuentas por partes del Administrador y aprobación del balance presentado.
-Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité de administración.
-Designación o remoción del administrador o subadministrador.
-Reporte de las actualizaciones al plan de emergencia y programación de simulacros de evacuación y/o acciones de captación o prevención de riesgos.
-Término anticipado de la póliza de seguro del condominio y/o contratación de un nuevo seguro, siempre que no implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de cubiertas complementarias, tales como sismo o salidas al mar.
-Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, salvo aquello que sean materia de sesiones extraordinarias.
B.Asamblea de Copropietarios Extraordinaria de Mayoría Absoluta:
-Modificación del reglamento de copropiedad, salvo que se refieran a las materias señaladas en los puntos 4 y 6 del presente cuadro.
-Remoción parcial o total de las miembros del comité de administración.
-Gastos o Inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
-Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
-Programas de autofinanciamiento de os condominio, y asociaciones con terceros para estos efectos.
-Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes para la formación del fondo común de reserva.
-Utilización de los recursos del fondo común de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.
-Alteraciones a los bienes comunes.
C.Asamblea de Copropietarios Extraordinaria de Mayoría Reforzada:
-Modificación del reglamento de copropiedad, en materias reguladas en los puntos 4 y 6 del presente numeral.
-Delegación de facultades al comité de administración, respecto a las materas establecidas en los puntos 3, 4 y 5 de la letra anterior del presente cuadro.
-Enajenación, arrendamiento cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
-Reconstrucción o demolición del condominio.
-Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
-Cambio de destino de las unidades del condominio.
-Obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades.
-Construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
-Constituciones de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietario, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
-Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
-Contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salida de mar.