Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes de una comunidad podrán efectuar todas las acciones y/o actividades lícitas que no estén prohibidas en el Reglamento de Copropiedad y, en su ausencia, la Ley dispone que su uso debe ser acorde a su naturaleza y destino. En su caso, estas acciones y/o actividades deberán realizarse previo pago de garantías internas del condominio o bien, a través de protocolos o procedimientos especialmente diseñados.
