julio 25, 2023

El Administrador y su nuevas Responsabilidades

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El Administrador y su nuevas Responsabilidades

Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la figura del Administrador de un Condominio no se encontraba mayormente regulada en la ley, en la actualidad la persona o empresa que ocupe aquel cargo debe cumplir con una serie de requisitos para inscribirse y mantenerse en el Registro Nacional de Administradores de copropiedad (RENAC) a cargo del MINVU. La ley también crea un listado de infracciones, un sistema de reclamación y procedimiento ante el incumplimiento de los administradores. A continuación, pasaremos a revisar parte de estas nuevas regulaciones:

¿Qué es el Registro Nacional de Administradores?

Según el Artículo 82 de la Ley de Copropiedad inmobiliaria, es un Registro Nacional de carácter público obligatorio y gratuito, en el cual deberán inscribirse todos los administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de la mencionada ley y su reglamento (el cual se encuentra en revisión por contraloría antes de ser publicado).

¿Desde cuándo es obligatorio efectuar la inscripción?

El Registro Nacional de Administradores debería haberse encontrado operativo desde el mes de abril de año 2023, sin embargo, se debe esperar la publicación del reglamento. Una vez operativo los administradores y empresas de administración tendrán el plazo de 18 meses para efectuar el registro.

¿En qué se enfocan los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de administradores?

El enfoque está dado a la profesionalidad del cargo de administrador y sus mayores exigencias en el desempeño de su cargo, por ello es que hay requisitos estudiantiles y de certificación, requisitos de no haber sido condenado por ciertos delitos y otros.

¿Cuáles son las incorporaciones relativas a las infracciones, reclamaciones, sanciones y procedimiento ante incumplimiento de administradores?

Se crea un listado de infracciones a los administradores que no cumplan sus funciones con la debida diligencia, imponiéndose sanciones por las SEREMI de vivienda y urbanismo respectivas. Entre las sanciones más graves se puede encontrar la eliminación del registro nacional de administradores. Cabe señalar que para solicitar aplicar una sanción a un administrador se debe interponer una reclamación por la persona interesada.

¿Quiénes pueden interponer la reclamación?

Se interpone ante la SEREMI de vivienda y urbanismo de la región donde se ubique el condominio o edificio, y debe ser interpuesta por el comité de administrador o bien por residentes (propietarios y/o arrendatarios) que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio.

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