Los Seguros en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442)
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en su artículo referente a los seguros, establece algunas reglas importantes que deben seguir los condominios y sus copropietarios. Aquí te presentamos los aspectos clave:
1. Seguro Colectivo contra Incendio:
· Todos los condominios que tengan unidades de destino habitacional deben tener un seguro colectivo contra incendio. Este seguro cubrirá los daños que sufran los bienes e instalaciones comunes y también ofrecerá soluciones a los copropietarios para cubrir los daños en sus unidades, especialmente cuando estas formen parte de un edificio continuo o pareado de acuerdo a condiciones que se establecerán en el reglamento de la Ley de copropiedad.
· La asamblea de copropietarios puede decidir incluir otras coberturas complementarias, como sismo o salida de mar, en la póliza.
2. Procedimiento de Contratación y Regulación:
· La contratación, renovación y terminación del seguro colectivo contra incendio se debe realizar de acuerdo al reglamento de la Ley 21.442 y la Comisión para el Mercado Financiero, debiendo garantizar la protección de los copropietarios y evitar el pago duplicado de seguros, para lo que:
a) Los copropietarios deben presentar su póliza individual, si esta ha sido contratada por la comunidad, a las entidades crediticias para ejercer sus derechos.
b) Los copropietarios pueden renunciar a las opciones de seguro del condominio si ya tienen cobertura contra incendio a través de otra póliza vigente. Sin embargo, esto no los exime de pagar la parte del seguro del condominio correspondiente a los bienes comunes.
c) Las indemnizaciones por daños parciales en una unidad deben destinarse primero a reparar la propiedad asegurada, no al pago de deudas hipotecarias.
La administración del edificio debe solicitar las pólizas individuales de cada departamento y en subsidio de no existir aquella, es el encargado de contratarlos.
3. Exigencia de Seguro Colectivo para edificios y copropiedad No residencial:
· La contratación de un seguro colectivo contra incendio también es obligatoria para condominios que no tengan unidades con destino habitacional, a menos que el reglamento del condominio establezca lo contrario.
4. Condominios de Viviendas Sociales:
· En el caso de condominios de viviendas sociales, existen normas especiales y excepciones para garantizar una adecuada protección contra incendios sin imponer cargas excesivas a los copropietarios.
· Estos condominios pueden acceder a recursos públicos para reparaciones o reconstrucciones después de un incendio u otra catástrofe.
Esperamos que esta información sea útil para comprender los seguros en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y cómo se aplican a los condominios. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento adicional, no dudes en contactarnos.