Nuevo concepto. Obligación económica
La ley 21.442 introdujo el concepto genérico de Obligación Económica (Art. 2° Ley 21.442) que corresponde a todo pago en dinero que deba efectuar el copropietario y clasifica estos pagos según su destino.
Conforme el artículo 4º de la Ley de Copropiedad, el aporte de cada copropietario tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios se realizará en proporción al derecho que le corresponda a cada copropietario en los bienes de dominio común o bien, en la forma en que el reglamento de copropiedad establezca.
Por su parte, en cuanto al fondo de reserva, el artículo 7° de la citada ley establece la obligación de que exista un fondo común de reserva “para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos”. Los recursos del fondo se mantendrán depositados en una cuenta bancaria o se invertirá en instrumentos financieros según defina el comité de administración.
Conforme la normativa citada, los gastos comunes ordinarios de reparación y otros gastos específicos de mantención pueden satisfacerse a través del fondo común de reserva, toda vez que el artículo 7° de la ley lo establece expresamente. Esto, permite evitar fluctuaciones en el monto de gasto común mensual derivados de gastos ocasionales.
Gastos que se permite imputar al fondo de reserva:
- Reparaciones de los bienes de dominio común.
- Certificación periódica de las instalaciones de gas.
- Certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones.
- Gastos comunes urgentes o imprevistos.
- Gastos extraordinarios
Con todo, el fondo de reserva tendrá un uso límite máximo de decisión del comité, esto es, cualquier monto equivalente o superior a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio en un periodo de 12 meses, debe ser aprobado por asamblea extraordinaria o someterse a consulta escrita.
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