Dependiendo de la clase de asamblea se requerirán distintos porcentajes de los derechos del condominio. Por ejemplo:
1. Asamblea de Copropietarios Ordinaria, para su constitución se requiere el 33% de los derechos del condominio, y para votar, se requiere de la mayoría absoluta de los asistentes;
2. Asamblea de Copropietarios Extraordinaria de Mayoría Absoluta, para su constitución se requiere la mayoría absoluta de los derechos del condominio y para votar, se requiere de la mayoría absoluta de derechos;
3. Asamblea de Copropietarios Extraordinaria de Mayoría Reforzada, para su constitución se requiere el 66% de los derechos del condominio y para votar, se requiere del mismo porcentaje.